El oficialismo cantó victoria anoche tras converse la definitiva suspensión por parte de la Justicia sobre la mentada ley de reforma jubilatoria aprobada durante el gobierno de María Eugenia Vidal. Fue la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que decidió frenar la normativa que instauraba el régimen de movilidad jubilatoria instaurado en por la ley 15.008 en 2017, que implicaba una reducción de haberes de 82% a 75%, y aumentaba también la edad de jubilación para las mujeres.
Fue a través de una medida cautelar que la Suprema Corte dispuso que la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia suspenda la reforma impulsada por el anterior gobierno de Vidal, tras varios años de reclamos y acciones legales presentados desde la política y asociaciones de jubilados contra la reforma, por considerarla inconstitucional.
“Hoy la Suprema Corte de la Provincia dejó sin efecto la Ley 15.008 del gobierno de Vidal para ajustar a los jubilados del BAPRO. El fallo nos da la razón: además de injusta, es inconstitucional. Nuestro gobierno prometió cambiarla. Y tal como lo muestra el fallo de la Corte, lo hicimos. Sin embargo la oposición que había acordado votarla recibió un llamado de Macri y de Vidal y cambió de idea”, expresó el gobernador Axel Kicillof a través de las redes sociales, quien aprovechó para enviar sus mensajes a la oposición.
Ahora la justicia suspende definitivamente la ley de Vidal y le instruye a la oposición (¿republicana?) que vote de una vez la modificación. Hicieron daño desde el gobierno, hacen daño como oposición. Alguna vez trabajen por los intereses del pueblo de la provincia”, indicó el mandatario en referencia a la evaluación de la Corte, que instó a que se sancione una nueva ley que corrija los defectos de la ahora suspendida.
A su vez, el máximo tribunal bonaerense dispuso una progresiva recuperación de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema anterior.
“La lesión a los derechos previsionales por cuya protección se acciona está centrada en el -a primera vista- descalificable reemplazo del régimen de movilidad. De tal suerte, la cuestión se corresponde con una infracción constitucional, objetiva y no dependiente de las peculiaridades del contexto de su aplicación. Las disposiciones cuestionadas impactan de lleno sobre el núcleo esencial de los bienes jurídicos sensibles pertenecientes al ya indicado grupo de personas”, destaca el fallo de la Corte.